Sunday, May 24, 2020

Certificado para demostrar ciudadanía estadounidense

El certificado de ciudadanà ­a estadounidense es un documento emitido por el gobierno de Estados Unidos que sirve para acreditar que una persona tiene la nacionalidad estadounidense. Su nombre en inglà ©s es Certificate of Citizenship. Certificado de ciudadanà ­a estadounidense El certificado de ciudadanà ­a es un documento que se puede utilizar para acreditar la nacionalidad de EE.UU. en los siguientes casos:Estadounidenses nacidos en otro paà ­s que adquieren la nacionalidad a travà ©s de padre/madre en momento de nacimientoNià ±os extranjeros adoptados por estadounidensesMenores de 18 aà ±os nacidos fuera de EE.UU. que se convierten en ciudadanos de forma derivada cuando uno de los padres se naturaliza y se cumplen todos los requisitos.Casos especiales para muchachos menores de 18 aà ±os a fecha de 27 de febrero de 2001 y se encontraban en EE.UU. como residentes permanentes.En todos los demà ¡s casos no incluidos en los tres anteriores los ciudadanos estadounidenses pueden acreditar su condicià ³n por medio de otros documentos.  ¿Quià ©nes pueden solicitar el Certificado de ciudadanà ­a? Pueden solicitar este certificacià ³n las personas que recaen en una de las categorà ­as siguientes: En primer lugar, las personas que nacen en otro paà ­s y son ciudadanos americanos a travà ©s de padre o madre desde el momento de su nacimiento. Cabe destacar que la ley actual contempla requisitos diferentes si el progenitor americano es el padre o la madre o si son solteros o casados. La ley actual aplica a las personas nacidas despuà ©s del 17 de noviembre de 1986. Para las nacidas con anterioridad a esa fecha deberà ¡n comprobar la ley que se aplicaba en el momento de su nacimiento. En segundo lugar, los nacidos fuera de Estados Unidos y que adquieren la ciudadanà ­a de forma derivada por sus padres en algà ºn momento despuà ©s de su nacimiento y antes de cumplir los 18 aà ±os de edad. Hay que tener en cuenta que si el que se  naturaliza es el padre,  los hijos han de ser legà ­timos o ser legitimados antes de que los menores cumplan los 16 aà ±os y ademà ¡s tienen que vivir con el padre que los legitima. Ademà ¡s, es requisito imprescindible que los menores tengan su propia tarjeta de residencia permanente y residan habitualmente en EE.UU. con el padre o la madre que se naturaliza. En otras palabras, si el menor de 18 aà ±os reside fuera de los EE.UU. o, residiendo en el paà ­s, no tiene su propia green card, no adquiere de forma automà ¡tica la nacionalidad estadounidense cuando su padre o madre se naturaliza. Tampoco la adquiere si no convive con el progenitor que se naturaliza. En tercer lugar, los  adoptados por un ciudadano estadounidense. Los nacidos fuera de Estados Unidos que son adoptados por un ciudadano  y que entran al paà ­s como un IR-3 adquieren automà ¡ticamente la ciudadanà ­a. En el caso de que la adopcià ³n no fuera final, deberà ¡ esperar a que à ©sta se produzca. Estas personas tambià ©n pueden acreditar su nueva nacionalidad con este certificado. Y en cuarto lugar, los casos especiales de los extranjeros que eran menores de 18 aà ±os antes del 27 de febrero de 2001 y que vivà ­an en Estados Unidos como residentes permanentes legales pueden tambià ©n solicitar un certificado de ciudadanà ­a si: Antes de esa fecha ambos padres se naturalizarono en el caso de viudedad lo hizo el padre sobrevivienteo en los casos de separacià ³n o divorcio o semejantes solo uno de los padres tenà ­a la guardia y custodia sobre el menor y à ©ste es el progenitor que se naturalizà ³. Los ciudadanos estadounidenses no incluidos en los casos anteriormente expuestos pueden acreditar su nacionalidad mediante otros documentos como, por ejemplo, el pasaporte de EE.UU., el certificado de nacimiento o el de naturalizacià ³n, el Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior, etc. Trà ¡mites para pedir el certificado de ciudadanà ­a Como regla general y salvo la excepcià ³n que se especifica en este artà ­culo mà ¡s abajo, debe llenarse la  planilla a rellenar es la N-600  para solicitar el certificado de ciudadanà ­a. Es importante resaltar que se puede completar esta planilla en cualquier momento, incluso despuà ©s de cumplir los 18 aà ±os.   Lo importante es que los requisitos se cumplà ­an todos antes de cumplir esos aà ±os. Si se solicita el certificado de ciudadanà ­a para un menor, puede hacerlo a su nombre el padre o madre o guardià ¡n legal que tenga la guardia y custodia legal y fà ­sica del nià ±o o nià ±a. No pueden rellenar la planilla N-600 las personas que se encuentren en una de las siguientes situaciones: los hijastros de ciudadanos americanos, para los que sà ­ se puede solicitar una tarjeta de residencia.Tampoco pueden solicitar este certificado los hijos no reconocidos como legà ­timos por su padre ciudadano antes de cumplir los 16 aà ±os de edad.  Ni las personas que han llenado previamente este formulario y el USCIS ya se ha pronunciado. Asimismo tener en cuenta que en el caso de hijos de ciudadanos que residen habitualmente fuera de los Estados Unidos el formulario a llenar es el N-600K. Ademà ¡s,tanto si corresponde el N-600 como el N-600K  debe incluirse una serie de documentacià ³n para acreditar la ciudadanà ­a y la causa por la que se adquirià ³. Verificar el listado de todos la papelerà ­a que es necesaria y prestar atencià ³n ya que los requisitos varà ­an segà ºn la causa por la que se alega que se es ciudadano. El arancel a pagar es de $1.170 y es gratis para miembro en activo o veteranos del Ejà ©rcito. Se puede pagar mediante money order o cheque pagadero al U.S. Department of Homeland Security. Nunca utilizar abreviaciones y se deben observar todas las reglas necesarias para completar las planillas de inmigracià ³n. Por à ºltimo, el formulario firmado y la documentacià ³n adjunta debe enviarse por correo ordinario a: USCISP.O.Box 20100Phoenix, AZ 85036 Sin embargo, si se utiliza el servicio de correo exprà ©s, la direccià ³n es la siguiente: USCISAttn: Form N-6001820 E. Skyharbor Circle SSuite 100Phoenix, AZ 85034 En la actualidad es posible llenar este formulario online en la pà ¡gina oficial de USCIS. Quà © hacer si el certificado de ciudadanà ­a se extravà ­a, se daà ±a o es robado En estos casos se puede solicitar uno de reemplazo. Para ello completar el formulario N-565 y enviarlo al USCIS con la documentacià ³n de apoyo y el pago de la cuota correspondiente. Tips sobre la ciudadanà ­a estadounidense La ciudadanà ­a americana brinda, sin duda, excelentes ventajas e incluso derechos mà ¡s importantes que ser simplemente residente permanente. Pero no olvidar que tambià ©n conlleva obligaciones, como por ejemplo el Servicio Selectivo para el caso de varones jà ³venes.   Por à ºltimo, aunque Estados Unidos admite las situaciones de doble nacionalidad, informarse sobre las causas que pueden dar lugar a que se pierda la ciudadanà ­a o que à ©sta pueda ser revocada. Este es un artà ­culo informativo. No es asesorà ­a legal para ningà ºn caso concreto.

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